IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

¿POR QUÉ IMPLEMENTAR LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN TU EMPRESA?

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

El empleador se encuentra obligado según la Ley a promover un clima de respeto a la dignidad entre sus trabajadores, capacitándolos sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, adoptando las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador e informando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual verificados con las investigaciones realizadas.

Importancia de la Ley de Prevención y Control del Hostigamiento Sexual Laboral

Las obligaciones en materia de prevención y procesamiento de los actos de hostigamiento sexual son exigibles a todos los empleadores del sector privado y público, sin distinción de la conformación, de la actividad económica, del régimen laboral, ni del objeto social.

Obligaciones cuyo incumplimiento van desde las infracciones leves, hasta las muy graves en el ámbito inspectivo, que pueden acarrear multas de hasta 52 UIT.

SON INFRACCIONES MUY GRAVES SEGÚN LA NORMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos por el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección al/la presunto/a víctima, así como, no poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente. De no contar con dichos servicios, deberá derivar a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir.

BASE LEGAL:

Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

D.S. N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, última modificación por el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP.

Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

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