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d.s. 130-2022-pcm
viernes, 28 octubre / Published in General

Fin del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 – Decreto Supremo N° 130-2022-PCM

Desde este viernes 28 de octubre del 2022, termina el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, mediante el D. S. N° 130-2022-PCM.

Sin embargo, hay diferentes puntos que no han quedado claros y que procederemos a resolver en el siguiente informe.

Diferencias entre un Estado de Emergencia y una Emergencia Sanitaria

Estado de Emergencia:

Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país. (Art 137 – Constitución Política del Perú).

Emergencia Sanitaria

Cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente, ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición. “D.L. Nº 1156”.

Fin del Estado de Emergencia

¿Qué pasa con el uso de mascarillas?

Se promueve el uso opcional en el ambiente comunitario (establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas, espacios cerrados sin ventilación e instituciones educativas), sin embargo, se mantiene el uso obligatorio en centros laborales con vigencia de la D.A. N° 321-MINSA/DGIESP-2021.

¿Qué pasa con las personas que vienen del extranjero?

No será necesario acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación.

¿Se seguirá solicitando el carnet de vacunación?

Ya no será necesario.

¿Tendré que modificar mi plan COVID-19?

No, ya que esta nueva norma, no afecta a las normativas del plan COVID-19 de los centros de trabajo.

¿Es necesario seguir realizando vigilancia ocupacional por la COVID-19?

Sí, es necesario, pues continúa vigente D.A. N° 321-MINSA/DGIESP-2021.

¿Debo continuar con mi servicio de salud ocupacional?

El servicio de salud ocupacional es por cumplimiento obligatorio por Ley N° 29783 su reglamento y sus modificatorias, desde el año 2012.

¿La emergencia sanitaria también ha culminado?

No, aún sigue vigente hasta el 25 de febrero del 2023, según el D.S. N° 015-2022-SA.

¿Aún es posible usar la modalidad de trabajo remoto?

Sí, esta modalidad de trabajo está alineada a la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 25 de febrero del 2023, según el D.S. N° 015-2022-SA.

¿Qué pasa con la realización de Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)?

Se suspende la realización de Pre EMO en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un EMO en el ultimo año.
Se suspende la realización de EMOs y se prorroga la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria con la validación del médico ocupacional. (Alineado al D.L. N° 1499).

¿Qué pasa con las capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Se seguirá realizando con el uso de herramientas de transmisión de conocimientos (pudiendo ser virtual, entre otros) en cumplimiento al D.L. N° 1499 y el D.S. N° 001-2021-TR.

¿Qué pasa con la protección de la mujer gestante en el contexto de la COVID-19?

Continúa sin cambios, ya que las normas de protección hacia la mujer gestante no se ven afectadas por la nueva normativa.

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